Legislación › Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
Artículo 48. Sistemas de información, autorización y registro.
Artículo 48. Sistemas de información, autorización y registro.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá los registros y sistemas de análisis de la información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse actuaciones de control e intervención en relación con el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, y dispondrá las medidas oportunas para que dicho cumplimiento forme parte del contenido exigible para la autorización administrativa y registro previo de los centros, servicios y establecimientos.


