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Legislación › Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.

Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.

La Junta de Castilla y León y el titular de la Consejería competente en materia de sanidad desarrollarán reglamentariamente lo establecido por la presente Ley en el plazo de doce meses contados a partir de su entrada en vigor.

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