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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 10. Registro.

Artículo 10. Registro.

Adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales se constituirá, a efectos estadísticos, un Registro de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales de la Comunidad de Castilla y León, en el que se inscribirá a quienes pertenezcan a los mismos.

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