Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 17. Juntas Locales de Seguridad.
Artículo 17. Juntas Locales de Seguridad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio.


