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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 19. Órgano de asesoramiento, participación y coordinación.

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Artículo 19. Comisión Regional de Coordinación Órgano de Policías Locales. asesoramiento, participación y coordinación.
1. La Comisión Regional de Coordinación El Consejo de Policías Locales, Cooperación Local será el órgano consultivo, deliberante y de participación, se adscribe a la Consejería competente asesor en la materia de policías locales y tiene por objeto servir servirá como cauce de participación de los municipios y de sus Policías con el fin de colaborar en policías para la coordinación de las actuaciones que les atañen.
2. La Comisión Regional En relación con las Policías Locales, el Consejo de Coordinación Cooperación Local ejercerá las siguientes funciones:
a) Conocer los anteproyectos
de ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales podrá determinar que elaboren tanto la constitución Comunidad de órganos encargados del estudio con carácter previo Castilla y León como sus Ayuntamientos.
b) Informar los criterios
de todas aquellas cuestiones homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas, cursos selectivos, actualización y especialización y de interés policial de las Policías Locales previstos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León.
c) Conocer los procesos de selección y promoción de las Policías Locales, así como de las actividades y cursos de formación impartidos por la Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
d) Conocer las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.
e) Conocer la concesión e imposición de las medallas y premios previstas en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León.
f) Actuar como órgano de mediación en los conflictos colectivos
que requieran ser sometidas se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de Policía a consideración su servicio, cuando lo solicite al menos una de la misma. las partes.
g) Cualesquiera otras que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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