Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 20. Composición de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 20. Composición de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
1. La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros: (Derogado)
a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Policías Locales.
c) Vocales:
1) Cuatro miembros en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre ellos el Jefe del Servicio de Policías Locales y el Director o responsable de la Escuela Regional de Policías Locales de Castilla y León, los otros dos designados por el Consejero competente en la materia.
2) Doce miembros en representación de los municipios de la Comunidad de Castilla y León con Cuerpo de Policía Local, a propuesta de la asociación de municipios más representativa de la Comunidad de Castilla y León. De ellos, seis en representación de los municipios con más de 50.000 habitantes, tres en representación de los municipios de entre 10.000 y 50.000 habitantes, dos entre los municipios con más de 5.000 y menos de 10.000 habitantes y uno en representación de los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
3) Seis miembros en representación de las centrales sindicales más representativas del ámbito de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León, propuestos por las organizaciones sindicales más representativas entre los funcionarios del ámbito de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León.
4) Dos Jefes de Plantilla de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León propuestos por las organizaciones más representativas de los mismos. Uno correspondiente a los municipios de más de 20.000 habitantes y otro para el resto.
5) Un mando de la Escala técnica de los Cuerpos de Policía Local, que no sea Jefe de Plantilla, propuesta por las organizaciones más representativas de los mismos.
d) Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Dirección General competente en materia de Policías Locales de la Junta de Castilla y León, con voz pero sin voto.
2. A las sesiones que celebre la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales podrán asistir, con voz y sin voto, previa invitación del Presidente, cuantas instituciones, organizaciones o asociaciones de naturaleza distinta a la de los miembros que forman parte de la misma que, careciendo de la correspondiente representatividad institucional, se encuentren relacionadas de manera específica con materias de interés policial.
3. El mandato de los vocales representantes de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirán con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designados después de cada proceso electoral en función de sus resultados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


