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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 21. Régimen de convocatorias de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

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Artículo 21. Régimen de convocatorias de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
1. La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición de, como mínimo, cinco de sus miembros y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la Comisión.
2. Una vez al año, la Comisión Regional elevará a la Junta de Castilla y León Memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el correspondiente ejercicio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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