Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 29. Acceso al Cuerpo.
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Artículo 29. Acceso al Cuerpo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la presente Ley, referidos a promoción interna y movilidad entre efectivos de los distintos Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, el acceso a los Cuerpos de Policía Local se realizará siempre mediante oposición o concurso-oposición libre, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo necesario el curso selectivo impartido a tal efecto por la Escuela Regional de Policía Local, el cual incluirá un periodo de prácticas municipal.
2. Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria deberán ser los siguientes:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y tres o los cuarenta y seis años, según superar la edad que para la jubilación forzosa se trate, respectivamente, de plazas de determine en la categoría de Agente o superiores, referidas dichas edades al día legislación vigente en que finalice el plazo materia de presentación Fuerzas y Cuerpos de instancias. Seguridad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de mediante expediente disciplinario, disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ejercicio acceso al cuerpo o escala de la función pública. funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener la una estatura mínima que se determine reglamentariamente. de
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentaciónun certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne 160 centímetros las condiciones físicas y sanitarias necesarias mujeres y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de 165 centímetros los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico previsto en el artículo 37 de la presente Ley. Este certificado deberá ser presentado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior. hombres.
i) h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.
j) i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
3. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, salvo los permisos de conducción de vehículos a motor que se determinen reglamentariamente, que deberán poseerse antes de la toma de posesión como funcionario.
4. Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de agente podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


