Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 30 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de general aplicación a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad los municipios de Castilla y León, resultando, asimismo, de aplicación a los Vigilantes Municipales en los supuestos que expresamente se contemplan en la misma. León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11414 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


