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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 35. Definición, causas y características de la segunda actividad.

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Artículo 35. Jubilación Definición, causas y características de la segunda actividad.
1. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en segunda actividad es una modalidad de la legislación vigente en materia situación administrativa de Fuerzas y Cuerpos servicio activo de Seguridad, y en todo caso al cumplir los funcionarios de los cuerpos de policía local mediante la edad que se determine para pretende garantizar que los Cuerpos policiales servicios de naturaleza civil. la policía local sean desarrollados por los funcionarios que cuenten con la adecuada capacidad.
2. Cuando las condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen, o al cumplir determinadas edades, los Los miembros de los Cuerpos de Policía Local la policía local podrán pasar a la situación de segunda actividad conforme a los siguientes criterios:
1) Por condiciones físicas o psíquicas deberá serlo mediante dictamen médico, emitido por un Tribunal de tres médicos de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de salud y el tercero
actividad, voluntariamente por el respectivo Ayuntamiento, cuyo régimen cumplimiento de funcionamiento será el mismo las edades que el de los Tribunales de Selección.
Dicho pase podrá ser solicitado por el interesado
se determinan para cada escala, o tramitado de oficio por la respectiva Corporación Local.
2) Por razón
disminución de edad:
a) Obligatorio a los sesenta años.
b) A los cincuenta y cinco años, a petición del funcionario interesado, siempre que exista vacante
aptitudes físicas o psíquicas, debidamente acreditada mediante el procedimiento establecido en destino adecuado.
3) Como norma general
los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la artículos siguientes.
3. La
segunda actividad se desarrollará prestando servicios.
Dichos servicios serán prestados
servicio en el mismo Cuerpo al destino adecuado a la categoría que pertenezcan, desempeñando otras funciones, se ostente y determinado por el Ayuntamiento, preferentemente en el cuerpo de acuerdo con su categoría, policía local y si ello no fuese posible, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo del resto de la misma Corporación Local.
los servicios municipales. A estos efectos las Corporaciones Locales aprobarán anualmente un catálogo de se entenderán como puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser cubiertos por Policías Locales en segunda actividad recogiendo las previsiones derivadas de la situación de la plantilla.
Este catálogo será elaborado previa negociación con los representantes sindicales, especificándose los que sean susceptibles de cobertura por razón de edad y
misma categoría los que fueran por razón de disminución de las condiciones físicas o psíquicas.
En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporación Local no permita que el policía local acceda inmediatamente a la situación descrita en el párrafo anterior permanecerá en situación de servicio activo sin destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación respectiva.
Los funcionarios en situación de segunda actividad por limitaciones físicas o psíquicas podrán prestar su servicio dentro del Cuerpo de Policía o en otras dependencias municipales en base al dictamen emitido por
tengan el correspondiente Tribunal Médico. mismo nivel administrativo.
4) 4. El pase a la situación de segunda actividad con destino no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del puesto excepto aquéllas derivadas de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando.
5) Corresponde a
las respectivas Corporaciones Locales de la Comunidad de Castilla y León la determinación de los requisitos y demás condiciones de pase a la situación de segunda actividad sin desempeño vinculadas al destino de las Policías Locales.
Cuando este se produzca por voluntad
prestación del funcionario, el pase a la segunda actividad sin destino supondrá una disminución de las retribuciones complementarias de un 20%. servicio.
6) Los funcionarios en 5. En la situación de segunda actividad no podrán se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad.
7) La declaración de segunda actividad generará la vacante correspondiente
movilidad en el Cuerpo los cuerpos de Policía Local. la policía local.

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1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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