Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 35 quáter. Jubilación.
Artículo 35 quáter. Jubilación.
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117.
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado 8 de la citada disposición final 5.3.


