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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 40. Régimen disciplinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 30 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (252 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
2) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
4) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
5) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
Régimen disciplinario.
6) El abandono del servicio.
7) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o
régimen disciplinario aplicable a cualquier persona.
8) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
9) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de
los servicios.
10) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
11) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
12) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante
Policía Local será el servicio o con habitualidad.
13) El acoso moral.
14) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave
establecido en la legislación general cada momento para el Cuerpo Nacional de funcionarios. Policía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11414 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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