Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 40. Régimen disciplinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 30 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (252 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 40. Faltas muy graves. Régimen disciplinario.
Son faltas muy graves:
1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
2) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
4) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
5) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
6) El abandono del servicio. régimen disciplinario aplicable a
7) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial ocualquier persona. los
8) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
9) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento deservicios. Cuerpos de
10) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
11) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas ySeguridad. Policía Local será el
12) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas duranteservicio o con habitualidad. establecido en
13) El acoso moral.
14) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy gravela legislación general cada momento para el Cuerpo Nacional de funcionarios. Policía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11414 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


