Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 41. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 30 de julio de 2018.
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Artículo 41. Faltas graves.
Son faltas graves: (Suprimido).
1) La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
2) La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
3) Los actos y las conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación Local.
4) Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación Local.
5) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.
6) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
7) La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.
8) Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, la tasa de alcohol en sangre establecida en la normativa vigente para conductores de vehículos de transporte prioritario.
9) No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
10) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
11) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.
12) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.
13) Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.
14) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11414 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


