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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 42. Faltas leves.

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Artículo 42. Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
1) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
2) La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causa justificada.
3) El descuido en la presentación personal.
4) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
5) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
6) Dos o más faltas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
7) La falta de asistencia de un día sin causa justificada.
8) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11414 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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