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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 43. Sanciones.

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Artículo 43. Sanciones.
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1) Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2) Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Cambio de destino.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
3) Por faltas leves:
a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración.
b) Apercibimiento.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11414 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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