Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 43. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 30 de julio de 2018.
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Artículo 43. Sanciones.
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones: (Suprimido).
1) Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2) Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Cambio de destino.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
3) Por faltas leves:
a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración.
b) Apercibimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11414 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


