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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 44. Graduación de las sanciones.

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Artículo 44. Graduación de las sanciones.
Para graduar las sanciones debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11414 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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