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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 45. Prescripción.

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Artículo 45. Prescripción.
1. Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
a) Las faltas leves al mes.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los seis años.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11414 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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