Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta. Servicios en la Administración Regional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional cuarta. Servicios en la Administración Regional.
La Junta de Castilla y León promoverá la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales para que a través de los procedimientos administrativos que procedan, los Policías locales de los municipios de Castilla y León en segunda actividad puedan prestar servicio desempeñando funciones de vigilancia y control en los edificios públicos dependientes de la Administración Regional. (Sin contenido)
Estas plazas de segunda actividad se incorporarán a los catálogos elaborados por las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo 35.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |
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