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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Disposición adicional cuarta. Servicios en la Administración Regional.

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Disposición adicional cuarta. Servicios en la Administración Regional.
La Junta de Castilla y León promoverá la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales para que a través de los procedimientos administrativos que procedan, los Policías locales de los municipios de Castilla y León en segunda actividad puedan prestar servicio desempeñando funciones de vigilancia y control en los edificios públicos dependientes de la Administración Regional.
Estas plazas de segunda actividad se incorporarán a los catálogos elaborados por las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo 35.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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