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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Disposición transitoria primera. Reclasificaciones de grupos de titulación.

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Disposición transitoria primera. Reclasificaciones de grupos de titulación.
1. Los funcionarios de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida para el nuevo grupo se integrarán en el mismo a todos los efectos.
2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda a su al nuevo grupo, se integran en la categoría y en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo en situación «a extinguir» hasta que acrediten haber obtenido los niveles de pertenencia podrán titulación exigidos en cada caso. Podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines.
Los funcionarios, que ocupen plazas de la categoría de Policía y Oficial que no tengan a la entrada en vigor de esta Ley la titulación correspondiente al Grupo C podrán integrarse en el mismo mediante lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984 a cuyo efecto la Escuela Regional de Policías Locales organizara los cursos y pruebas pertinentes.
En el momento en que los funcionarios policiales obtengan la titulación correspondiente a su nuevo grupo, serán reclasificados en el mismo automáticamente a todos los efectos.

3. Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda a su grupo de pertenencia se les integrará en el nuevo grupo de titulación como situación «a extinguir», percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho grupo.
Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de esta Ley tuviesen la titulación correspondiente al Grupo D, quedarán automáticamente integrados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente apartado, los Auxiliares de Policía que no teniendo a la entrada en vigor de esta Ley la titulación correspondiente al Grupo D, obtuviesen con posterioridad dicha titulación académica, serán automáticamente reclasificados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-21910 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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