Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 19. Presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 19. Presupuesto.
1. El Presupuesto del Servicio Público de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de forma diferenciada; y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en las Leyes de la Hacienda y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.
2. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León determinarán de forma singularizada el régimen de anticipos de las ayudas y subvenciones gestionadas por el Servicio Público de Empleo. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-16664 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


