LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 19. Presupuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Presupuesto.
1. El Presupuesto del Servicio Público de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de forma diferenciada; y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en las Leyes de la Hacienda y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.
2. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León determinarán de forma singularizada el régimen de anticipos de las ayudas y subvenciones gestionadas por el Servicio Público de Empleo. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-16664 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →