Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 12. El Observatorio Regional de Empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 12. El Observatorio Regional de Empleo.
1. El Observatorio Regional de Empleo se configura como una unidad técnica de análisis y prospección del mercado laboral y soporte técnico del resto de las funciones del Servicio Público de Empleo, dirigido a conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la aparición de otras nuevas, así como la orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mercado laboral. En su actuación realizará estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, así como la realización de informes sobre perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales. (Sin contenido).
En base a la prospección laboral, el Observatorio Regional de Empleo servirá para orientar las políticas activas a desarrollar tanto a nivel sectorial como territorial, contando para ello con la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales y de las Corporaciones Locales, en su ámbito de participación.
2. El Observatorio Regional dispondrá de una estructura central y provincial que apoye la planificación y evaluación de las funciones, servicios y programas gestionados por el Servicio Público de Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


