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Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 17. Recursos económicos.

Artículo 17. Recursos económicos.

Constituyen los recursos económicos del Servicio Público de Empleo:

a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al mismo.

b) Los productos y rentas de toda índole procedente de sus bienes y derechos, excluyendo expresamente la percepción de tasas o precios públicos a los desempleados.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares que le sean otorgadas.

e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

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