Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 12. Solicitud.
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Artículo 12. Solicitud.
1. La solicitud de la autorización, modificación o renovación de la autorización, así como la documentación que se acompañe, se dirigirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente para las actividades e instalaciones recogidas en los apartados A y B. l del anexo I, o a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o realizar la actuación. instalación, en el caso de las incluidas en el apartado B.2 del anexo I.
2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.
3. No obstante, en el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del anexo I que superen el ámbito provincial por concurrir en ellas razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, y que por ello deban ser consideradas de especial interés regional, y previa propuesta motivada de la Dirección General competente, se podrá acordar su tramitación y resolución por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
4. La solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación:
a) Proyecto básico que incluya, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica, los documentos establecidos en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas Medidas de control Control de los riesgos inherentes Riesgos Inherentes a los accidentes graves Accidentes Graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Sustancias Peligrosas.
b) El estudio del impacto ambiental, si procede, con el contenido que determina la legislación sectorial en la materia.
c) Cualquier otra documentación que determine la normativa aplicable.
3. 5. En caso de un cambio sustancial en una actividad ya autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley, la solicitud debe ir referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por el cambio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


