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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 12. Solicitud.

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Artículo 12. Solicitud.
1. La solicitud de la autorización, modificación o renovación de la autorización, autorización ambiental, así como de su modificación sustancial, acompañada de la documentación a la que se acompañe, refiere el apartado 4, se dirigirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente para las actividades e o instalaciones recogidas en los apartados A y B. l del anexo I, o a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalación, en el caso de las incluidas en el apartado B.2 del anexo I.
2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.
3. No obstante, en el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del anexo I que superen el ámbito provincial por concurrir en ellas razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, y que por ello deban ser consideradas de especial interés regional, y previa propuesta motivada de la Dirección General competente, se podrá acordar su tramitación y resolución por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
4. La solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación:
a) Proyecto básico que incluya, que, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica, básica:
1.º Describa detalladamente la actividad y sus instalaciones con
los procesos y focos de emisión, sustancias contaminantes emitidas y su cantidad y medios de control previstos,
2.º incluya la justificación de la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las decisiones sobre las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, e
3.º incorpore los
documentos establecidos en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, la normativa sobre Medidas de Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas. Peligrosas y, en concreto, se incluirán las fichas de seguridad de las sustancias potencialmente peligrosas que pretendan utilizase en la actividad o instalación.
b) El estudio del de impacto ambiental, si procede, con el contenido que determina la legislación sectorial normativa en la esta materia.
c) Cualquier otra documentación que determine la normativa aplicable.
5. En caso La solicitud de un cambio modificación sustancial en una actividad o instalación ya autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley, la solicitud debe deberá ir acompañada de la documentación establecida en la normativa básica estatal y estará referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por el cambio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4515 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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