Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 13. Informe urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 3 de marzo de 2009.
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Artículo 13. Informe urbanístico.
1. El informe del Ayuntamiento al que se refieren los artículos 12.1.b y 15 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación será emitido a solicitud del interesado en el plazo previsto en los citados preceptos.
2. Cuando el informe referido en el apartado anterior fuera negativo, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en la Delegación Territorial el registro correspondiente de la Junta de Castilla y León correspondiente antes del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


