Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 15. Informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 3 de marzo de 2009.
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Artículo 15. Informes.
1. Una vez concluido el período de información pública, la Delegación Territorial el órgano competente de la Junta de Castilla y León correspondiente solicitará informe de los órganos que deban pronunciarse preceptivamente sobre materias de su competencia y de aquellos otros que se estime necesario para resolver sobre la solicitud de autorización ambiental.
2. Los informes señalados en el apartado anterior deben ser emitidos en el plazo máximo de veinte diez días. Transcurrido este plazo, si no han sido emitidos, pueden proseguir las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


