Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 15. Informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2009 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 15. Informes.
1. Una vez concluido el período periodo de información pública, el órgano competente de la Junta de Castilla y León solicitará solicitará, simultáneamente, informe de los órganos que deban pronunciarse preceptivamente sobre las materias de su competencia y de aquellos otros que se estime necesario para resolver sobre la solicitud de autorización ambiental.
2. Los En los informes señalados en preceptivos a los que se refiere el apartado párrafo anterior deben ser emitidos se incluyen el establecido en el plazo máximo artículo 16 y los informes en materia de diez días. Transcurrido este plazo, si no han sido emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que deban ser emitidos, pueden proseguir las actuaciones. de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tendrán la consideración de determinantes del contenido de la autorización ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


