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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 20. Resolución.

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Artículo 20. Resolución.
1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, poniendo fin a la vía administrativa.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar dicha la resolución será de diez meses.
3.
Transcurrido el dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada. solicitud.
2. Con carácter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regionales a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuya declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley.
La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4515 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2005 BOE-A-2005-9879 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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