Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 20. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2005 y la del 3 de marzo de 2009.
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Artículo 20. Resolución.
1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, poniendo fin a en el caso de actividades e instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I o el titular de la vía administrativa. Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, para las actividades e instalaciones incluidas en el apartado B.2 del anexo I.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de diez meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.
2. Con carácter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regionales a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuya declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley.
La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-9879 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


