Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 23. Impugnación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 3 de marzo de 2009.
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Artículo 23. Impugnación.
1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento regulado en esta Ley mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental.
2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, la Consejería el órgano competente en materia de medio ambiente dará traslado del recurso a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que éstos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


