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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 24. Actividades e instalaciones sometidas a licencia ambiental.

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Artículo 24. Actividades e instalaciones sometidas a licencia ambiental.
1. Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental las actividades e o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, de alterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes. bienes que no estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria por no estar incluidas en los supuestos previstos en la normativa básica estatal, así como aquellas que estén sujetas, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa y en esta Ley, a evaluación de impacto ambiental simplificada y en el informe de impacto ambiental se haya determinado que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas al régimen a los regímenes de la autorización ambiental y de comunicación ambiental, que se regirán por su régimen propio.
2. La licencia ambiental incluirá todas las actividades o instalaciones a las que se refiere el apartado anterior que tengan la misma ubicación y aquellas otras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de una actividad o instalación sometida al régimen de licencia ambiental,
b) que guarden una relación de índole técnica con la actividad o instalación sometida al régimen de licencia ambiental, y
c) que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que vaya a ocasionar.
3. Si de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, en el mismo emplazamiento se incluyen varias actividades o instalaciones que sean de un mismo titular, en la licencia ambiental se incorporarán las prescripciones técnicas de carácter general que garanticen que cada instalación cumpla los requisitos establecidos normativamente.
4. Asimismo, en caso de que una licencia ambiental sea válida para varias actividades o instalaciones o partes de estas explotadas por diferentes titulares en un mismo emplazamiento, en aquella se detallará, además de las prescripciones indicadas en el apartado anterior, el alcance de la responsabilidad de cada uno de los titulares. Dicha responsabilidad será solidaria salvo que las partes acuerden lo contrario.

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16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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