Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 27. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 27. Tramitación.
1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín ''Boletín Oficial de la Provincia Provincia''. Asimismo, una copia de dicho anuncio se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación. En el supuesto de que haya otros procedimientos administrativos de autorización en el Ayuntamiento sobre la actividad o instalación concreta en tramitación que requieran que la información pública de ese expediente se publique en el ''Boletín Oficial de Castilla y León'', podrá hacerse la información pública únicamente en este último a todos los efectos y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
2. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos Finalizado el periodo de información pública, el Ayuntamiento solicitará, simultáneamente, el informe al lugar del emplazamiento propuesto, que se refiere apartado siguiente, cuando concurran los supuestos que prevé, así como a aquellos otros que por su proximidad a éste pudieran verse afectados. estime necesario para resolver sobre la solicitud de licencia ambiental. Si en este trámite el
3. Finalizadoperíodo Ayuntamiento solicita la emisión de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente con informe razonado del Ayuntamiento sobre actividades o instalaciones sujetas a autorización sectorial o a otros medios de intervención en la actividad y las alegaciones presentadas y de los ciudadanos, el órgano informante se remitirá posteriormente limitará a hacer constar en el expediente informe dicha circunstancia.
Los informes señalados en el párrafo anterior deberán ser emitidos en el plazo de diez días. De no emitirse los informes en el plazo señalado se estará a lo establecido en la Comisión normativa sobre procedimiento administrativo común.
3. El Servicio Territorial competente en materia de Prevención Ambiental medio ambiente de la provincia en la que resulte competente. se ubique la instalación, previa solicitud del Ayuntamiento, emitirá informe, en todo caso, sobre aquellos aspectos no incluidos en las autorizaciones sectoriales que deban ser otorgadas por la administración ambiental autonómica, en los siguientes supuestos:
4. A a) Cuando la vista actividad o instalación esté sujeta, de acuerdo con la documentación presentada y de las actuaciones municipales, normativa básica estatal o la Comisión correspondiente emitirá presente Ley, a evaluación de impacto ambiental simplificada y el informe sobre de impacto ambiental haya determinado que el expediente proyecto no debe someterse a evaluación de instalación impacto ambiental ordinaria.
b) Cuando no estando la actividad o ampliación instalación sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria por no estar incluida en los supuestos previstos en la actividad solicitada. legislación básica estatal, requiera una autorización de uso excepcional de suelo rústico.
Este informe será determinante del contenido de la licencia ambiental y vinculante para el Ayuntamiento en caso el supuesto de que implique impongan medidas correctoras, así como cuando sea desfavorable sobre la denegación base del incumplimiento por parte de la licencia ambiental actividad o la imposición instalación de medidas correctoras adicionales. la normativa ambiental aplicable.
5. Si fuera necesario, con carácter previo 4. Realizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al informe solicitante de la Comisión de Prevención Ambiental, ésta solicitará licencia ambiental, así como al resto de los órganos de interesados en el procedimiento y, en particular, a los vecinos colindantes con la Administración actividad o instalación.
5. A la vista de la Comunidad documentación presentada, de Castilla y León, competentes por razón las actuaciones municipales, de la materia, el correspondiente informe, que se entenderá favorable si no fuera emitido las alegaciones formuladas, en el plazo de quince días desde su solicitud. caso, y de
6. Cuando la ComisiónPrevención Ambiental los informes emitidos, el órgano municipal competente elaborará un informe negativamente propuesta razonado sobre la actividad o instalación.
6. Finalizadas estas actuaciones, se podrá conceder la licencia ambiental a la actividad o sus medidas correctoras, dará audiencia al interesado por plazo instalación, con independencia de quince días y adoptará el acuerdo definitivo que proceda, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para su ejercicio sean precisas otras declaraciones responsables, comunicaciones, autorizaciones o concesiones y sin que resuelva. ello habilite para la realización de actividades o acciones contrarias a la legislación vigente aplicable a la actividad o instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


