Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 28. Declaración de Impacto Ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Declaración de Impacto Ambiental.
Aquellos proyectos que deban ser sometidos, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguirán los trámites establecidos para dicho procedimiento. En estos casos, la licencia ambiental concedida por el Alcalde deberá necesariamente recoger los condicionamientos ambientales establecidos en la previa declaración. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


