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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 28. Declaración de Impacto Ambiental.

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Artículo 28. Declaración de Impacto Ambiental.
Aquellos proyectos que deban ser sometidos, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguirán los trámites establecidos para dicho procedimiento. En estos casos, la licencia ambiental concedida por el Alcalde deberá necesariamente recoger los condicionamientos ambientales establecidos en la previa declaración. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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