Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 34. Presentación de la comunicación de inicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 34. Actuaciones de control inicial Documentación complementaria a la comunicación de carácter general. inicio.
1. En el período de puesta en marcha El titular de la actividad acompañará a la comunicación la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las instalaciones y medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la autorización o licencia ambiental.
En todo caso, el inicio titular de la actividad, debe verificarse: instalación deberá acompañar a la comunicación la siguiente documentación:
a) La Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización o la licencia mediante certificación del técnico director de la ejecución del proyecto. licencia.
b) El cumplimiento de los requisitos exigibles mediante una certificación Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado. acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la
2. La presentación acorrespondiente Administración Pública totalidad de las verificaciones a que se refiere instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el apartado 1 y titular de la acreditación actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización o la licencia habilitan para licencia.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente así como los Ayuntamientos, en el ejercicio ámbito de la actividad y suponen sus respectivas competencias, podrán establecer documentación adicional que deberá acompañar a la inscripción comunicación de oficio en los correspondientes registros ambientales. inicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


