Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 34. Presentación de la comunicación de inicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 34. Documentación complementaria a Presentación de la comunicación de inicio.
1. El titular de la actividad acompañará a o instalación, una vez otorgada la comunicación autorización ambiental o, en su caso, la documentación que garantice que licencia ambiental, comunicará la iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las medidas correctoras adicionales impuestas, Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la fecha de inicio de la actividad o instalación y el cumplimiento de las condiciones fijadas, en su caso, en la autorización ambiental o en la licencia ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, la cual deberá ser puesta a disposición de la Administración Pública competente de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental o, en su caso, en la licencia ambiental.
En todo caso, el 2. El titular de la actividad o instalación deberá acompañar antes de presentar la declaración responsable a la comunicación que se refiere el apartado 1 deberá disponer de la siguiente documentación:
a) Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización o la licencia.
b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental o en la licencia. licencia ambiental.
2. 3. La Consejería competente en materia presentación de medio ambiente así como los Ayuntamientos, en la declaración responsable habilita, desde el ámbito día de sus respectivas competencias, podrán establecer documentación adicional su presentación, para el desarrollo de la actividad de que deberá acompañar a se trate, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que le resulten de aplicación, y supone la comunicación inscripción de inicio. oficio en los correspondientes registros oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


