Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 38. Vigencia de las licencias ambientales
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 38. Obligación de información de cualquier cambio. Vigencia de
El titular de la autorización o de la licencia está obligado a informar al órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o al Ayuntamiento, respectivamente, de cualquier cambio relativo a las condicionesautorización o licencia, a las características o al funcionamiento de la actividad. Dicha información debe ser objeto licencias ambientales
Las licencias ambientales se concederán por un período de comunicación entre ambas Administraciones Públicas. vigencia indefinido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


