LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 38. Vigencia de las licencias ambientales

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Obligación de información de cualquier cambio.
El titular de la autorización o de la licencia está obligado a informar al órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o al Ayuntamiento, respectivamente, de cualquier cambio relativo a las condiciones
Vigencia de autorización o licencia, a las características o al funcionamiento de la actividad. Dicha información debe ser objeto licencias ambientales
Las licencias ambientales se concederán por un período
de comunicación entre ambas Administraciones Públicas. vigencia indefinido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →