Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 39. Revisión de la autorización ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 39. Vigencia y Renovación Revisión de las autorizaciones ambientales. la autorización ambiental.
1. Las autorizaciones ambientales, La revisión de la autorización ambiental, que se otorgarán llevará a cabo a instancia del órgano que haya concedido la autorización ambiental, se rige por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, lo establecido en su caso, actualizada por períodos sucesivos. No obstante, cuando por aplicación la legislación básica estatal.
2. El titular presentará, además de toda la normativa sectorial, información referida en la renovación, prórroga, actualización o inspección periódica del funcionamiento de normativa básica estatal, la actividad deba hacerse establecida en un plazo menor, se aplicará éste. el artículo 12 de
2. Con una antelación mínima10 meses antes del vencimiento del plazo esta Ley que sea necesaria para la revisión de vigencia las condiciones de la autorización, su autorización.
La documentación que aporte el titular solicitará irá referida a la administración competente su renovación. Transcurrido el plazo demostración del adecuado comportamiento ambiental de vigencia sin que por el titular hubiera sido solicitada la renovación instalación y las medidas puestas en marcha para la adaptación de la autorización misma a las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles. La demostración del adecuado comportamiento ambiental se entenderá ésta caducada, sin perjuicio puede llevarse a cabo mediante la certificación de tener implantado y en vigor un sistema de gestión medioambiental de la normativa sectorial que fuera instalación basado en la norma ISO 14001 o estar acogido al sistema Europeo de aplicación. Ecogestión y Ecoauditoría Ambiental (EMAS), de acuerdo con el Reglamento Europeo sobre esta materia.
3. Si, vencido el plazo En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de vigencia oficio en los supuestos previstos en la normativa básica estatal.
Los órganos que han de emitir informes preceptivos y determinantes conforme a su normativa específica, cuando estimen que concurren circunstancias para que la autorización, el autorización ambiental sea revisada lo comunicarán al órgano competente para otorgarla no hubiera notificado la resolución expresa sobre la solicitud de renovación otorgarla, a fin de que se refiere inicie el apartado anterior, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización en las mismas condiciones. procedimiento de revisión de oficio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


