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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Quedan sometidas a la presente Ley todas las actividades, instalaciones o proyectos, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.
2. El sistema de intervención administrativa que regula la presente Ley se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración General del Estado en las materias de su competencia.
3. No están incluidas Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades o instalaciones relacionadas con la defensa nacional y con la protección civil
en caso de emergencias, hasta la resolución de las mismas. No obstante, las instalaciones construidas durante el ámbito proceso de resolución de la presente Ley emergencia deberán adaptarse a las exigencias de esta Ley una vez concluida la emergencia.
b) La actividad laboral, respecto a la contaminación producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo.
c) Las actividades o
instalaciones o partes de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. procesos reconocidas como tales por los órganos competentes en investigación, desarrollo y experimentación.
d) Las instalaciones cuya actividad principal esté regulada por la normativa estatal sobre energía nuclear.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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