Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 40. Procedimiento y alcance de la renovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 40. Procedimiento y alcance de la renovación.
1. El procedimiento de renovación de la autorización y de la licencia ambientales se realizará mediante el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.
2. En cualquier caso, para las instalaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por tanto incluidas en el registro correspondiente, así como las que dispongan de un sistema de gestión medioambiental certificado conforme a la norma ISO 14.001, la acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales se efectuará mediante la presentación de la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento de las exigencias y la vigencia de estos sistemas.
3. En el acto que acuerde la renovación podrán modificarse los valores límite de emisión y las demás condiciones específicas de la autorización o la licencia y añadir nuevas condiciones específicas. específicas, todo ello siempre en concordancia con el desarrollo de las mejores tecnologías disponibles y los criterios indicados en el artículo 7 de esta Ley.
3. 4. Los supuestos de renovación establecidos en el artículo anterior no generan derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


