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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 42. Transmisión de las actividades o instalaciones.

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Artículo 42. Transmisión de las actividades o instalaciones con autorización o licencia. instalaciones.
1. Cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con autorización ambiental sujetas a los regímenes de intervención regulados en esta Ley, será precisa la previa comunicación de dicha transmisión a la Consejería correspondiente competente en materia de medio ambiente ambiente, cuando cuenten con autorización ambiental, y al Ayuntamiento competente. Cuando se transmitan actividades o instalaciones que en cuyo territorio estén ubicadas, cuando cuenten con licencia ambiental será precisa la previa o comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente. ambiental.
2. Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación previstas en esta Ley.
3. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular. No obstante, el anterior y el nuevo titular responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades preexistentes en la transmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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