Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 45. Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 45. Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.
1. Los Se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en cualquier otra actividad para los Anexos III y IV que así se establezca en la legislación básica estatal en materia de esta Ley deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación. proyectos.
Asimismo, deberán someterse se someterá a la citada evaluación todos aquellos proyectos para de impacto ambiental ordinaria cualquier modificación de un proyecto a los que así se disponga refiere el párrafo anterior y el apartado 2, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos para los proyectos mencionados en la legislación básica. el párrafo anterior.
2. Las ampliaciones, modificaciones o reformas de las actividades o instalaciones citadas se Se someterán al procedimiento de a evaluación de impacto ambiental simplificada, además de los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad para los términos que reglamentariamente así se establezcan. establezca en la legislación básica estatal en materia de evaluación de impacto ambiental
3. Podrán exceptuarse del trámiteaquellas actividades o de proyectos, los comprendidos en el anexo III de esta Ley.
Asimismo, se someterá a evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de los proyectos a los que apruebe se refiere el apartado 1 y el párrafo anterior ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, distinta de las recogidas en el apartado 1, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando tomando como referencia los datos contenidos en el documento ambiental del proyecto o, en su caso, en el estudio de impacto ambiental del proyecto en cuestión, la modificación suponga:
a) Un incremento superior al 50% de las emisiones a la atmósfera,
b) un incremento superior al 50% de los vertidos a los cauces públicos,
c) un incremento superior al 50% de la generación de residuos,
d) un incremento superior al 50% de la utilización de recursos naturales,
e) una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000,
f) una afección significativa al patrimonio cultural.
3. La Junta de Castilla y León podrá en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado motivado, caso por caso, excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental. En estos casos:
a) Se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación que cumpla los principios y publicado. Dicho objetivos de la normativa de evaluación de impacto ambiental.
b) El acuerdo sólo tendrá efectos a partir de exclusión, de la fecha Junta de su publicación, incluyendo Castilla y León, en cada caso las medidas correctoras el que se estimen necesarias incluirán los motivos que lo justifiquen se publicará en orden el ''Boletín Oficial de Castilla y León'', momento a minimizar su impacto ambiental. partir del cual producirá efectos. Asimismo, se pondrá a disposición del público la información relativa a dicha decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.
c) El órgano sustantivo comunicará la información prevista en el apartado anterior a la Comisión Europea con carácter previo a la autorización del proyecto, a través del órgano competente de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


