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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 46. Órganos competentes.

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Artículo 46. Órgano competente para dictar la Declaración de Impacto Ambiental. Órganos competentes.
1. A efectos Corresponde al titular de lo dispuesto la Consejería competente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero por el que se aprueba el Texto Refundido materia de medio ambiente:
a) Dictar
la Ley declaración de Evaluación impacto ambiental de Impacto Ambiental los proyectos y de proyectos, las modificaciones de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluidos aquellos cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Consejería con competencias en materia Comunidad, así como los que se tramiten como proyecto regional.
b) Dictar el informe
de medio ambiente será órgano impacto ambiental en relación con de los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración y de las modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Comunidad Comunidad, así como de Castilla y León. los que se tramiten como proyecto regional.
2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente será competente para dictar c) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones a los que se refiere el párrafo b) cuando ésta se refiera resuelva su sometimiento a actividades comprendidas en el Anexo III evaluación de la presente Ley. impacto ambiental ordinaria.
3. La Delegación Territorial 2. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León será competente para dictar la declaración León, en su ámbito territorial de actuación:
a) Dictar el informe de
impacto ambiental cuando ésta se refiera de los proyectos y de las modificaciones sometidos a aquellas actividades comprendidas evaluación de impacto ambiental simplificada, salvo de los previstos en el Anexo IV de apartado 1.b).
b) Dictar
la presente Ley, declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones a los que se desarrollen en la provincia correspondiente.
Cuando la actividad afecte
refiere el párrafo a) cuando se resuelva su sometimiento a más evaluación de una provincia será competente la Consejería con competencias impacto ambiental ordinaria.
c) Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental,
en materia todos los proyectos o modificaciones sometidos a evaluación de medio ambiente. impacto ambiental ordinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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