Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 47. Capacidad técnica del redactor del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental del proyecto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 47. Capacidad técnica del redactor del Estudio de Impacto Ambiental.
1. Los estudios de impacto ambiental deberán ser realizados por equipos o empresas cuyos miembros redactores que posean la titulación, capacidad y experiencia suficientes.
2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se crea el registro de equipos o empresas dedicadas a la redacción de estudios de impacto ambiental, que tendrá carácter público. Reglamentariamente se establecerán los mínimos necesarios para su homologación.
3. La inscripción en el registro será requisito necesario para la validez de las evaluaciones de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


