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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 47. Capacidad técnica del redactor del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental del proyecto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 16 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Capacidad técnica del redactor del Estudio documento inicial, del estudio de Impacto Ambiental. impacto ambiental y del documento ambiental del proyecto.
Los estudios El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental de los proyectos deberán ser realizados por redactores personas que posean la titulación, capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y experiencia suficientes. de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la normativa básica estatal y de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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