Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 48. Responsabilidad de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental del proyecto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 16 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 48. Responsabilidad de los redactores de los Estudios del documento inicial, del estudio de Impacto Ambiental. impacto ambiental y del documento ambiental del proyecto.
Los redactores de los estudios del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos son responsables del contenido y fiabilidad de los datos del mismo, excepto de los parámetros relativos al proyecto, de la información recibida del promotor de la actuación dichos estudios y de la recibida documentos, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de manera forma fehaciente.
El promotor de la actividad actuación evaluada es responsable subsidiario de los redactores del redactor documento inicial, del estudio de impacto ambiental o, en su caso, del documento ambiental del proyecto y del autor del proyecto sobre la información incluida en los citados estudios de impacto ambiental. y documentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


