Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 4. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 4. Definiciones.
1. A los efectos del régimen de la autorización ambiental, así como de la evaluación de impacto ambiental de proyectos regulada en la presente Ley serán de aplicación las definiciones establecidas en la legislación básica estatal.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Contaminación: la La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor calor, luz o ruidos en la atmósfera, el dominio público hidráulico o el suelo que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o para el medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del medio ambiente.
b) Actividad: la construcción, La generación de bienes y servicios mediante la explotación y el desmantelamiento de una industria o que se lleva a cabo en un determinado centro o establecimiento de carácter permanente susceptible ganadero, industrial, minero, comercial, de afectar servicios u otros y que pueda estar vinculada a la seguridad, una o más instalaciones.
c) Instalación: Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrollen una o más de las actividades a la salud las que se refiere esta Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las personas o al medio ambiente. actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.
c) d) Emisión: la La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor calor, luz o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la actividad. una instalación.
d) e) Valores límite de emisión: la masa o la energía expresada con relación a determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.
e) f) Inmisión: la La presencia en los recursos naturales, y especialmente en el aire, el agua o el suelo, de sustancias, vibraciones, luz, radiaciones, calor o ruido que alteran su composición natural y a los cuales estén expuestos los seres vivos y los materiales.
f) g) Valores límite de inmisión: la La masa, la concentración o los niveles de inmisión que no deben superarse dentro de un determinado período de tiempo.
g) h) Nueva actividad: Se entenderá por nueva actividad los primeros
Losestablecimientos. establecimientos de una instalación así como los traslados a otros locales.
Los
Los traspasos o cambios de titularidad de locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose. i) Modificación sustancial: Cualquier modificación de
Los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, entendiendo por tal cualquierla actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas características, del funcionamiento o el medio ambiente. Con carácter general no limitativo, se entenderá que es un cambio sustancial el incremento de la actividad productiva más de un 15 % sobre lo inicialmente autorizado, la producción extensión de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos actividad o el incremento en más de un 25 % de la producción de residuos no peligrosos. instalación que
h) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y sus modalidades de explotación,demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base por aplicación de los valores límite de emisiones destinados criterios a evitar o, si ello los que se refiere el artículo 6 bis de esta Ley tenga dicha consideración.
j) Modificación no fuera posible, reducir en general sustancial: Cualquier modificación de las emisiones y su impacto en el conjunto características, del medio ambiente y la salud funcionamiento o de las personas. También se entiende por: la
Técnicas:tecnología utilizada junto a la forma en que extensión de la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada actividad o paralizada. instalación, que, sin tener la consideración
Técnicas disponibles: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial en condiciones económica y técnicamente viables, tomando enlos costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o se producen en el correspondiente Estado miembro como si no, siempre que el titular de sustancial, pueda tener acceso a ellas incidencia en condiciones razonables. la seguridad, la salud de las personas
Técnicas mejores: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general dey de la seguridad. o
i) Evaluación de impacto ambiental: estudioanálisis en virtud del cual se identifican y estiman los impactos que la ejecución de una determinada acción causa sobre el ambiente, y se adoptan las medidas adecuadas para su protección. medio
j) Accidente grave: un hecho, como por ejemplo una emisión, un incendio o una explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al cual sean aplicables las disposiciones relativas a accidentes mayores, que suponga un peligro grave, ya sea inmediato o diferido, para la salud humana o elambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el cual intervengan una o varias sustancias peligrosas. ambiente.
k) Sustancias peligrosas: aquellas Aquellas sustancias o mezclas consideradas como tales según el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento la normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. y
l) Consumo máximo de recursos naturales: la cantidad de agua, materias primasenergía por unidad de producción que para cada instalación, a los efectos de la presente Ley, se considera en el límite admisible de la eficiencia ambiental, en base a las mejores técnicas disponibles. El consumo máximo se establece con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y prevenir la emisión de contaminantes. envasado de sustancias
m) Producción máxima de sustancias residuales: la producción máximaresiduales emitidas a cualquier medio por unidad de producción. y mezclas.
n) l) Unidad de producción: cantidad Cantidad que se toma como referencia de una actividad o instalación generadora de emisiones, cuya finalidad es, por un lado, homogeneizar los indicadores propios de un sector determinado y, por otro, facilitar un referente representativo de la actividad o instalación que permita determinar la evolución en el tiempo de la generación de cualquier tipo de emisión, de manera que oscilaciones o variaciones en la producción no desvirtúen los resultados, permitiendo establecer en cualquier momento una referencia comparativa de la generación de dichas emisiones. Se definirá caso por caso para cada acto o proceso industrial, basándose en el criterio más adecuado entre el consumo de materias primas y/o consumo de recursos naturales, la unidad de producto industrial acabado, o un conjunto de ambos.
o) Proyecto: todo documento técnico que define o condiciona m) Consumo máximo de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización recursos naturales: La cantidad de planes agua, materias primas y programas, la realización de construcciones o energía por unidad de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas producción que para cada instalación, a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. efectos de la presente Ley,
p) Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el Anexo 1así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación se considera en el límite admisible de índole técnica la eficiencia ambiental, con las actividades llevadas a cabo base en dicho lugar las mejores técnicas disponibles, y puedan tener repercusiones sobre a las emisiones afecciones ambientales producidas por el uso, generación y transporte de agua, materia prima o energía utilizadas en la contaminación. instalación. El consumo máximo se
q) Promotor:considera como tal, tanto la persona física o jurídica que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, como a establece con la autoridad pública que toma finalidad de optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y prevenir la iniciativa respecto emisión de contaminantes.
n) Producción máxima de sustancias residuales: La producción máxima de sustancias residuales emitidas a la puesta en marcha cualquier medio por unidad de un proyecto. producción.
r) ñ) Titular: cualquier Cualquier persona física o jurídica que explote o posea la actividad o instalación. instalación que
s) Autorizaciones sustantivas: las autorizaciones de industrias o instalaciones industrialesestén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En particular, tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el Capítulo II de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, ostente un poder económico determinante sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. explotación técnica de
t) Órgano sustantivo: aquel que, conforme a la normativa aplicable a la actividad, instalación, o proyecto de que se trate, haotorgar la concesión o autorización para su realización. las instalaciones.
u) o) Sustancia: los Los elementos químicos y sus compuestos con la excepción de las sustancias radioactivas reguladas en la Ley 25/1964, de 29 de abril, normativa sobre Energía Nuclear, energía nuclear, y de los organismos modificados genéticamente regulados en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de normativa sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y en sus correspondientes normas de desarrollo o normativa que las sustituya. desarrollo.
v) p) Prescripciones técnicas de carácter general: las determinaciones indicadas generales: Condiciones establecidas como mínimos en la normativa ambiental que se incluyen pueden incluir en la autorización ambiental, licencia ambiental o declaración de impacto ambiental, y deben cumplir las actividades o instalaciones sometidas al régimen de comunicación ambiental a fin de prevenir los efectos negativos para el medio ambiente, la salud de las personas o prevenir riesgos. Las condiciones técnicas serán específicas cuando se concreten para cada instalación, actividad o proyecto en la autorización ambiental, licencia ambiental o declaración de impacto ambiental.
q) Alta inspección: Las actuaciones de inspección desarrolladas por la administración autonómica con carácter supletorio de la actividad de la administración local sobre actividades o instalaciones sujetas al régimen de licencia ambiental o comunicación que hayan de ser llevadas a cabo de manera excepcional y sobre asuntos que, por su alcance, urgencia o dificultad técnica, no puedan ser abordados por las autoridades municipales o provinciales.
r) Accidente grave: A los efectos de esta Ley se estará a la definición dada en la normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


