Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 52. Terminación del trámite de evaluación de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 52. Terminación del procedimiento. trámite de evaluación de impacto ambiental.
1. El procedimiento de La evaluación de impacto ambiental finalizará con finalizará:
a) Con la emisión de la declaración de impacto ambiental, salvo que, por circunstancias objetivas y tasadas establecidas reglamentariamente, se permita adoptar el acuerdo de improcedencia para los proyectos sometidos a evaluación de tramitar impacto ambiental ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.
b) Con la emisión del informe de impacto ambiental, para los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental por no poderse informar favorablemente el proyecto simplificada, conforme a los efectos ambientales. lo dispuesto en el artículo 45.2.
2. La declaración de impacto ambiental ambiental, con la naturaleza y el contenido establecidos en la legislación básica, determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de ejecutar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse. Se tendrá en cuenta
La vigencia y aplicará la normativa que afecte al proyecto prórroga de la declaración de impacto ambiental se producirán en cuestión. los términos establecidos en la normativa básica estatal.
3. Los proyectos sujetos El informe de impacto ambiental, que se ajustará a los criterios previstos en la normativa básica y tendrá la naturaleza y el contenido en ella regulados, es el documento en el que el órgano ambiental determinará que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental no podrán autorizarse ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o ejecutarse sin haberse formulado que el proyecto no tiene efectos significativos para el medio ambiente, en los términos establecidos en el mencionado informe. En este último supuesto, la correspondiente declaración vigencia del informe de impacto ambiental o en contra se producirá de conformidad con lo previsto dispuesto en la misma. normativa básica estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


