Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 58. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 58. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación. comunicación ambiental.
1. El ejercicio de las Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo V de la presente Ley precisará para iniciar la actividad precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta Ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.
2. Reglamentariamente se determinará La presentación de la documentación que, en su caso, deba acompañarse a comunicación ambiental no exime de la comunicación, sin perjuicio obtención de su regulación mediante las correspondientes ordenanzas municipales. otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en
3. Los Ayuntamientos,el ámbito la actividad de sus competencias, pueden sustituir los ciudadanos que sean necesarios para el régimen ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce.
3. La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el sistema permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación, deba someterse a evaluación de establecer impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la licencia correspondiente declaración de impacto ambiental para determinadas actividades incluidas favorable y, en el Anexo V. Dicha licencia municipal se tramita y resuelve simultáneamente todo caso, con anterioridad al inicio de la licencia urbanística cuando es preceptiva. Para acogerse actividad.
4. Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada a dicho sistema será necesario aprobar previamente un Reglamento u Ordenanza Municipal, la compatibilidad urbanística de la actividad que debe sujetarse pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones.
5. La comunicación ambiental, deberá acompañarse, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las siguientes bases: correspondientes ordenanzas municipales, de la siguiente documentación:
a) Debe establecer Una descripción de forma concreta las actividades a que les afecte. instalaciones en la
b) Debe regulardocumentación que se acompañe a indique la solicitud incidencia ambiental de licencia. las mismas.
c) Debe establecer el trámite específico b) Una memoria ambiental que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de información pública la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y vecinal. medidas de control previstas.
4. Cualquier cambio sustancial que se produzca en las actividades comprendidas Los controles indicados, en el Anexo V supuesto de que esté así establecido en la presente Ley también queda sometido al régimen normativa sectorial, deberán ser desarrollados por una entidad con la acreditación precisa para ello, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otra Entidad de Acreditación legalmente reconocida.
La comunicación o, si procede, a ambiental incluirá, en su caso, la licencia, indicación de acuerdo con lo previsto la fecha de publicación en el apartado tercero ''Boletín Oficial de este artículo, salvo que por su carácter corresponda someterlas a los procedimientos Castilla y León'' de autorización ambiental. la declaración de impacto ambiental correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


