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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 68. Regularización de actividades sin autorización o licencia.

Artículo 68. Regularización de actividades sin autorización o licencia.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan, cuando la Administración competente tenga conocimiento de que una actividad funciona sin autorización o licencia ambiental, efectuará las siguientes actuaciones:

a) Si la actividad pudiera legalizarse, requerirá al titular de la misma para que regularice su situación de acuerdo con el procedimiento aplicable según el tipo de actividad conforme a lo establecido en los procedimientos de la presente Ley y en los plazos que se determinen, pudiendo clausurarse si el interés público así lo aconsejara.

b) Si la actividad no pudiera legalizarse por incumplimiento de la normativa vigente, se deberá proceder a su clausura.

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