Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.
1. Las actividades e o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental, al régimen de licencia ambiental o al régimen de comunicación ambiental, según lo dispuesto en la presente Ley.
2. Por su parte, En aquellos casos en los que resulten de aplicación en función de las actividades, actividades o instalaciones o proyectos enumerados en partes de las instalaciones dos o más regímenes de intervención de los Anexos III y IV, deben someterse, además, previstos en esta Ley se aplicará al procedimiento conjunto de las instalaciones el que corresponda a la actividad o instalación o parte de esta con mayor grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendidos en el anexo III deben someterse a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


